Artículo 237 del Código del Trabajo
Art. 237. Para la primera elección de
directorio, serán candidatos todos los
trabajadores que concurran a la asamblea
constitutiva y que reúnan los requisitos para
ser director sindical.
En las siguientes elecciones de directorio
sindical, deberán presentarse candidaturas en
la forma, oportunidad y con la publicidad que
señalen los estatutos. Si éstos nada dijeren,
las candidaturas deberán presentarse por escrito
ante el secretario del directorio no antes de
quince días ni después de dos días anteriores
a la fecha de la elección. En este caso, el
secretario deberá comunicar por escrito o
mediante carta certificada la circunstancia
de haberse presentado una candidatura a la
Inspección del Trabajo respectiva, dentro
de los dos días hábiles siguientes a su
formalización.
Resultarán elegidos quienes obtengan las
más altas mayorías relativas. En los casos en
que se produjere igualdad de votos, se estará
a lo que disponga el estatuto y si nada dijere,
se procederá sólo respecto de quienes estuvieren
en tal situación, a una nueva elección.