Artículo 234 del Código del Trabajo
Art. 234. El directorio representará
judicial y extrajudicialmente al sindicato
y a su presidente le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 8º del Código de
Procedimiento Civil.
Art. 234. El directorio representará
judicial y extrajudicialmente al sindicato
y a su presidente le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 8º del Código de
Procedimiento Civil.