Artículo 233 del Código del Trabajo
Art. 233. La reforma de los estatutos deberá aprobarse en
sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean
aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223. El
apercibimiento del inciso quinto del artículo 223 será el
de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se
encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en
votación secreta y unipersonal.