Artículo 232 del Código del Trabajo

Art. 232. Los estatutos determinarán
los órganos encargados de verificar los
procedimientos electorales y los actos que deban
realizarse en los que se exprese la voluntad
colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en
que la ley o los propios estatutos requieran la
presencia de un ministro de fe de los señalados
por el artículo 218. Asimismo, los estatutos
establecerán el número de votos a que tiene
derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en
todo caso, el derecho de las minorías. Los
estatutos serán públicos.

El estatuto regulará los mecanismos de
control y de cuenta anual que el directorio
sindical deberá rendir a la asamblea de
socios. La cuenta anual, en lo relativo a la
administración financiera y contable, deberá
contar con el informe de la comisión revisora
de cuentas. Deberá, además, disponer
expresamente las medidas de garantía de los
afiliados de acceso a la información y
documentación sindical.