Artículo 231 del Código del Trabajo

Art. 231. El estatuto del sindicato deberá
contemplar los requisitos de afiliación, de
desafiliación y los derechos y obligaciones de
sus miembros, los requisitos para ser elegido
dirigente sindical, los mecanismos de
modificación del estatuto o de fusión del
sindicato, el régimen disciplinario interno y
la clase y denominación de sindicato que lo
identifique, que no podrá sugerir el carácter
de único o exclusivo.

Las asambleas de socios serán ordinarias
y extraordinarias. Las asambleas ordinarias
se celebrarán con la frecuencia y en la
oportunidad establecidas en los estatutos,
y serán citadas por el presidente o quien
los estatutos determinen. Las asambleas
extraordinarias serán convocadas por el
presidente o por el veinte por ciento de los
socios.

El estatuto deberá incorporar un mecanismo
destinado a resguardar que el directorio esté
integrado por directoras en una proporción no
inferior a un tercio del total de sus integrantes
con derecho al fuero y a las demás prerrogativas
que establece este Código, o por la
proporción de directoras que corresponda al porcentaje
de afiliación de trabajadoras en el total de
afiliados, en el caso de ser menor.

El estatuto deberá disponer los resguardos
para que los socios puedan ejercer su libertad
de opinión y su derecho a votar. Podrá el
estatuto, además, contener normas de ponderación
del voto, cuando afilie a trabajadores no
permanentes.

La organización sindical deberá llevar un
registro actualizado de sus miembros.