Artículo 230 del Código del Trabajo
Art. 230. En los sindicatos interempresa y
de trabajadores eventuales o transitorios, los
socios podrán mantener su afiliación aunque no
se encuentren prestando servicios.
Art. 230. En los sindicatos interempresa y
de trabajadores eventuales o transitorios, los
socios podrán mantener su afiliación aunque no
se encuentren prestando servicios.