Artículo 23 del Código del Trabajo
Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del
artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros
dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los
trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización
equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y
fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día
del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los
siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al
pago de una indemnización equivalente a un día y medio de
remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a
quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día
del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por
los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho
al pago de una indemnización equivalente a dos días de
remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a
quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al
último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho
al pago de la indemnización en los mismos términos que se
señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es
celebrado durante alguno de los períodos señalados en las
letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el
trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que
corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos
períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un
contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo,
conforme a los literales del inciso primero, la indemnización
corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día
del mes de inicio y primer día del mes de término,
respectivamente.