Artículo 23 del Código del Trabajo
Art. 23. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22,
los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves
pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales,
en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro
de cada veinticuatro horas.
Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los
descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En
caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la
nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias
para ello.
Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos,
toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra
de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo
los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean
superiores a ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en
forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada
programada de la nave de pesca.
En el caso de las navegaciones por períodos de más de
doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur
austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de
la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el
descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en
tierra o en dichas instalaciones, a elección del
trabajador.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las
organizaciones sindicales representativas del personal embarcado,
se podrá modificar el descanso a que se refieren los
incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente,
los siguientes requisitos:
a) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe
inferior a cinco horas en puerto base;
b) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe
inferior a tres horas en puertos secundarios. Este descanso
podrá realizarse donde las partes convengan;
c) deberá tener una duración no menor a dos años ni
superior a cuatro años;
d) deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del
Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su
celebración.
Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe
que se establece en este artículo, se entenderá que el
zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le
preceden.
Cuando la navegación se prolongare por más de doce días,
los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de
ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no
inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en
no más de dos tiempos de descanso.