Artículo 227 del Código del Trabajo
Art. 227. La constitución de un sindicato
en una empresa que tenga más de cincuenta
trabajadores, requerirá de un mínimo de
veinticinco trabajadores que representen, a lo
menos, el diez por ciento del total de los que
presten servicios en ella.
No obstante lo anterior, para constituir
dicha organización sindical en aquellas empresas
en las cuales no exista un sindicato vigente,
se requerirá al menos de ocho trabajadores,
debiendo completarse el quórum exigido en el
inciso anterior, en el plazo máximo de un año,
transcurrido el cual caducará su personalidad
jurídica, por el solo ministerio de la ley, en
el evento de no cumplirse con dicho requisito.
Si la empresa tiene cincuenta trabajadores
o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos,
siempre que representen como mínimo el 50% del
total de trabajadores. Si la empresa tiene
un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado
se calculará sobre el número par inmediatamente
anterior a aquel. En las empresas donde no
exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en
el inciso anterior. Para efectos del cómputo del
número total de trabajadores de la empresa,
se descontarán aquellos impedidos de negociar
colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin
perjuicio del derecho de estos trabajadores
a afiliarse a una organización sindical.
Si la empresa tuviere más de un
establecimiento, podrán también constituir
sindicato los trabajadores de cada uno de ellos,
con un mínimo de veinticinco trabajadores que
representen, a lo menos, el treinta por ciento
de los trabajadores de dicho establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera
sea el porcentaje que representen, podrán
constituir sindicato doscientos cincuenta o más
trabajadores de una misma empresa.