Artículo 226 del Código del Trabajo
Art. 226. Cada predio agrícola se
considerará como una empresa para los efectos
de este Título. También se considerarán como
una sola empresa los predios colindantes
explotados por un mismo empleador.
Sin embargo, tratándose de empleadores que
sean personas jurídicas que dentro de su giro
comprendan la explotación de predios agrícolas,
entendiéndose por tales los destinados a las
actividades agrícolas en general, forestal,
frutícola, ganadera u otra análoga, los
trabajadores de los predios comprendidos en ella
podrán organizarse sindicalmente, en conjunto
con los demás trabajadores de la empresa,
debiendo reunir los números mínimos y porcentajes
que se señalan en el artículo siguiente.