Artículo 225 del Código del Trabajo
Art. 225. El directorio sindical comunicará
por escrito a la administración de la empresa,
la celebración de la asamblea de constitución y
la nómina del directorio y quienes dentro de él
gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles
laborales siguientes al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser
comunicada, en la forma y plazo establecido en
el inciso anterior, cada vez que se elija el
directorio sindical.
En el caso de los sindicatos interempresa,
la comunicación a que se refieren los incisos
anteriores deberá practicarse a través de carta
certificada. Igual comunicación deberá enviarse
al empleador cuando se elija al delegado sindical
a que se refiere el artículo 229.