Artículo 224 del Código del Trabajo

Art. 224. Desde el momento en que se
realice la asamblea constitutiva, los miembros
de la directiva sindical mencionada en el
inciso tercero del artículo 235 gozarán del
fuero a que se refiere el artículo 243.

No obstante, cesará dicho fuero si no se
efectuare el depósito del acta constitutiva
dentro del plazo establecido en el artículo
222.