Artículo 221 del Código del Trabajo
Art. 221. La constitución de los sindicatos
se efectuará en una asamblea que reúna los
quórum a que se refieren los artículos 227 y 228
y deberá celebrarse ante un ministro de fe.
Tratándose de la constitución de un sindicato
interempresa, sólo podrán actuar como ministros de
fe los inspectores del trabajo.
En tal asamblea y en votación secreta se
aprobarán los estatutos del sindicato y se
procederá a elegir su directorio. De la asamblea
se levantará acta, en la cual constarán las
actuaciones indicadas en el inciso precedente,
la nómina de los asistentes, y los nombres y
apellidos de los miembros del directorio.
Los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato de empresa o de
establecimiento de empresa gozarán de fuero
laboral desde los diez días anteriores a la
celebración de la respectiva asamblea constitutiva
y hasta treinta días de realizada. Este
fuero no podrá exceder de cuarenta días.
Los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato interempresa gozarán
de fuero laboral desde que se formule la
solicitud reservada de ministro de fe para la
asamblea constitutiva y hasta treinta días
después de realizada esta. La asamblea deberá
verificarse dentro de los diez días siguientes a
la solicitud de ministro de fe.
Los trabajadores que constituyan un
sindicato de trabajadores transitorios o
eventuales, gozan del fuero a que se refiere
el inciso tercero, hasta el día siguiente de
la asamblea constitutiva y se les aplicará a
su respecto, lo dispuesto en el inciso final
del artículo 243. Este fuero no excederá de
15 días.
Se aplicará a lo establecido en los incisos
tercero, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 238.