Artículo 220 del Código del Trabajo

Art. 220. Son fines principales de las
organizaciones sindicales:
1.- Representar a los afiliados en las diversas
instancias de la negociación colectiva, suscribir
los instrumentos colectivos del trabajo que
corresponda, velar por su cumplimiento y hacer
valer los derechos que de ellos nazcan; 2.- Representar
a los trabajadores en el
ejercicio de los derechos emanados de los
contratos individuales de trabajo, cuando sean
requeridos por los asociados. No será necesario
requerimiento de los afectados para que los
representen en el ejercicio de los derechos
emanados de los instrumentos colectivos de
trabajo y cuando se reclame de las infracciones
legales o contractuales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán
percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3.- Velar
por el cumplimiento de las leyes del
trabajo o de la seguridad social, denunciar sus
infracciones ante las autoridades administrativas
o judiciales, actuar como parte en los juicios
o reclamaciones a que den lugar la aplicación de
multas u otras sanciones; 4.- Actuar como parte en los juicios o
reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo, que tengan por objeto denunciar
prácticas desleales. En general, asumir la
representación del interés social comprometido
por la inobservancia de las leyes de protección,
establecidas en favor de sus afiliados, conjunta
o separadamente de los servicios estatales
respectivos; 5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles
recreación; 6.- Promover la educación gremial, técnica y
general de sus asociados; 7.- Canalizar inquietudes y
necesidades de
integración respecto de la empresa y de su
trabajo; 8.- Propender al mejoramiento de sistemas de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, sin perjuicio de
la competencia de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular
planteamientos y peticiones ante éstos y exigir
su pronunciamiento; 9.- Constituir, concurrir a la constitución
o asociarse a mutualidades, fondos u otros
servicios y participar en ellos. Estos
servicios pueden consistir en asesorías
técnicas, jurídicas, educacionales, culturales,
de promoción socioeconómica y otras; 10. Constituir,
concurrir a la constitución
o asociarse a instituciones de carácter
previsional o de salud, cualquiera sea su
naturaleza jurídica y participar en ellas; 11.- Propender
al mejoramiento del nivel de
empleo y participar en funciones de colocación
de trabajadores, y 12.- En general, realizar todas aquellas
actividades contempladas en los estatutos y
que no estuvieren prohibidas por ley.