Artículo 22 del Código del Trabajo

Art. 22 No obstante lo dispuesto en el
artículo 266 del Código del Trabajo, en la
forma modificada por la Ley Nº 19.759, los
sindicatos afiliados a confederaciones
sindicales a la fecha de publicación de la
referida ley, podrán mantener su afiliación
a ellas.