Artículo 217 del Código del Trabajo

Art. 217. Los funcionarios de las empresas
del Estado dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional o que se relacionen con el Gobierno a
través de dicho Ministerio podrán constituir
organizaciones sindicales en conformidad a las
disposiciones de este Libro, sin perjuicio de
las normas sobre negociación colectiva contenidas
en el Libro siguiente.