Artículo 216 del Código del Trabajo
Art. 216. Las organizaciones sindicales
se constituirán y denominarán en consideración
a los trabajadores que afilien. Podrán, entre
otras, constituirse las siguientes:
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa
a trabajadores de una misma empresa;
b) Sindicato
interempresa: es aquel que
agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes:
es aquel que agrupa a trabajadores que no
dependen de empleador alguno, y
d) Sindicato de
trabajadores eventuales
o transitorios: es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo
dependencia o subordinación en períodos
cíclicos o intermitentes.