Artículo 215 del Código del Trabajo
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo
de un trabajador a la afiliación o desafiliación
a una organización sindical. Del mismo modo, se
prohíbe impedir o dificultar su afiliación,
despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma
por causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales.