Artículo 214 del Código del Trabajo
Art. 214. Los menores no necesitarán
autorización alguna para afiliarse a un
sindicato, ni para intervenir en su
administración y dirección.
La afiliación a un sindicato es voluntaria,
personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una
organización sindical para desempeñar un empleo
o desarrollar una actividad. Tampoco podrá
impedirse su desafiliación.
Un trabajador no puede pertenecer a más de
un sindicato, simultáneamente, en función de un
mismo empleo. Las organizaciones sindicales no
podrán pertenecer a más de una organización de
grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del
inciso precedente, la afiliación posterior
producirá la caducidad de cualquiera otra
anterior y, si los actos de afiliación fueren
simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál
es el último, todas ellas quedarán sin efecto.