Artículo 213 del Código del Trabajo

Art. 213. Las organizaciones sindicales
tienen el derecho de constituir federaciones,
confederaciones y centrales y afiliarse y
desafiliarse de ellas.

Asimismo, todas las organizaciones
sindicales indicadas en el inciso precedente,
tienen el derecho de constituir organizaciones
internacionales de trabajadores, afiliarse y
desafiliarse de ellas en la forma que prescriban
los respectivos estatutos y las normas, usos y
prácticas del derecho internacional.