Artículo 212 del Código del Trabajo

Art. 212. Reconócese a los trabajadores
del sector privado y de las empresas del
Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
el derecho de constituir, sin autorización
previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, con la sola condición
de sujetarse a la ley y a los estatutos de las
mismas.