Artículo 211 j del Código del Trabajo
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no
podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar
manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20
kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá
implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como
rotación de trabajadores, disminución de las alturas de
levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula
la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas
estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y
Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación
Manual de Carga.