Artículo 211 g del Código del Trabajo

Artículo 211-G.- El empleador velará
para que en la organización de la faena
se utilicen los medios adecuados,
especialmente mecánicos, a fin de evitar
la manipulación manual habitual de las
cargas.

Asimismo, el empleador procurará que
el trabajador que se ocupe en la
manipulación manual de las cargas
reciba una formación satisfactoria,
respecto de los métodos de trabajo que
debe utilizar, a fin de proteger
su salud.