Artículo 211 f del Código del Trabajo

Artículo 211-F.- Estas normas se
aplicarán a las manipulaciones manuales
que impliquen riesgos a la salud o a las
condiciones físicas del trabajador,
asociados a las características y
condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda
operación de transporte o sostén de
carga cuyo levantamiento, colocación,
empuje, tracción, porte o
desplazamiento exija esfuerzo físico
de uno o varios trabajadores.