Artículo 211 c del Código del Trabajo
Artículo 211-C.- El empleador
dispondrá la realización de una
investigación interna de los hechos
o, en el plazo de cinco días, remitirá
los antecedentes a la Inspección del
Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación
deberá concluirse en el plazo de treinta
días.
Si se optare por una investigación
interna, ésta deberá constar por escrito,
ser llevada en estricta reserva,
garantizando que ambas partes sean oídas
y puedan fundamentar sus dichos, y las
conclusiones deberán enviarse a la
Inspección del Trabajo respectiva.