Artículo 211 b del Código del Trabajo

Artículo 211-B.- Recibida la
denuncia, el empleador deberá adoptar
las medidas de resguardo necesarias
respecto de los involucrados, tales
como la separación de los espacios
físicos o la redistribución del tiempo
de jornada, considerando la gravedad
de los hechos imputados y las
posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea
realizada ante la Inspección del
Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad
la adopción de aquellas medidas al
empleador.