Artículo 211 del Código del Trabajo

Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales se financia, en la
forma que prescribe la ley N° 16.744, con una
cotización básica general y una cotización
adicional diferenciada en función de la actividad
y riesgo de la empresa o entidad empleadora,
ambas de cargo del empleador; y con el producto
de las multas que apliquen los organismos
administradores, las utilidades o rentas que
produzcan la inversión de los fondos de reserva
y con las cantidades que estos organismos
obtengan por el ejercicio del derecho a repetir
contra el empleador.