Artículo 21 del Código del Trabajo
Art. 21 La modalidad de fomento a la
capacitación de jóvenes consagrada en el
artículo 183 bis del Código del Trabajo, sólo
podrá llevarse a cabo respecto de aquellos
contratos de trabajo que se pacten a partir
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759.