Artículo 209 del Código del Trabajo

Art. 209. El empleador es responsable de
las obligaciones de afiliación y cotización
que se originan del seguro social obligatorio
contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales regulado por la ley
N° 16.744.

En los mismos términos, el dueño de la obra,
empresa o faena es subsidiariamente responsable
de las obligaciones que en materia de afiliación
y cotización, afecten a los contratistas en
relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.