Artículo 208 del Código del Trabajo

Art. 208. Las infracciones a las
disposiciones de este título se sancionarán con
multa de catorce a setenta unidades tributarias
mensuales en vigor a la fecha de cometerse la
infracción, multa que se duplicará en caso de
reincidencia.

En igual sanción incurrirán los empleadores
por cuya culpa las instituciones que deben pagar
las prestaciones establecidas en este título no
lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que
infrinjan lo dispuesto en el inciso final del
artículo 194.

Sin perjuicio de la sanción anterior, será
de cargo directo de dichos empleadores el pago
de los subsidios que correspondieren a sus
trabajadoras.

La fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones de este artículo corresponderá a
la Dirección del Trabajo , sin perjuicio de las
atribuciones que en materia de fiscalización de
establecimientos de educación parvularia le
competen a la Superintendencia de Educación.