Artículo 207 ter del Código del Trabajo

Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la
madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad
regulados en este Título, serán aplicables a la madre o
persona gestante, con independencia de su sexo registral por
identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan
al padre en el presente Título, también serán aplicables
al progenitor no gestante.