Artículo 207 bis del Código del Trabajo

Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o
celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo
previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho
a cinco días hábiles continuos de permiso pagado,
adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de
servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del
trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y
en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de
su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta
días de anticipación y presentar dentro de los treinta
días siguientes a la celebración el respectivo certificado
de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de
Registro Civil e Identificación.