Artículo 207 del Código del Trabajo

Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo
velar por el cumplimiento de las disposiciones de este
Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
fiscalización de establecimientos de educación parvularia le
competen a la Superintendencia de Educación.

Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos
las infracciones de que tuviere conocimiento.

Las acciones y derechos provenientes de este título se
extinguirán en el término de sesenta días contados desde la
fecha de expiración del período a que se refieren los
respectivos derechos.