Artículo 205 del Código del Trabajo
Artículo 205.- El mantenimiento de las salas
cunas será de costo exclusivo del o los empleadores,
quienes deberán tener una persona competente a cargo de la
atención y cuidado de los niños, en los términos
establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento
o reconocimiento oficial, según corresponda.