Artículo 201 del Código del Trabajo

Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un
año después de expirado el descanso de maternidad,
excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo
197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará
sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que
el padre haga uso del permiso postnatal parental del
artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período
equivalente al doble de la duración de su permiso, a
contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del
mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de
tres meses.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que
manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en
conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.620, el
plazo de un año establecido en el inciso primero se contará
desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada
al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado
personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley Nº
19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del
inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno
derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que
se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que
decide poner término al cuidado personal del menor o bien
aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también
el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la
adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución
judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado
personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones
indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el
término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el
artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora
volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o
bien de una copia autorizada de la resolución del
tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del
menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,
sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en
que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si
durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La
afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de
60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el
término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere
gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden
los artículos 195, 196 y 197 bis, continuará percibiendo
el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la
conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos
del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se
entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que
dejó de percibir el subsidio maternal.