Artículo 200 del Código del Trabajo

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a
su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de
protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19
o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además,
cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente
tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador
o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar
necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición
o cuidado personal al causante del beneficio, así como un
certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o
cuidado personal del menor como medida de protección, o en
virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley
Nº19.620.