Artículo 20 del Código del Trabajo

Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el
artículo anterior, se seguirán las reglas que a
continuación se expresan: 1.- se tomará en cuenta el número total
de trabajadores que un empleador ocupe dentro del
territorio nacional y no el de las distintas sucursales
separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista;
3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo
o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también
como chilenos a los extranjeros residentes por más de
cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias
accidentales.