Artículo 199 del Código del Trabajo
Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año
requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad
grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante
certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que
tengan a su cargo la atención médica de los menores, la
madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que
establece el artículo anterior por el período que el
respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean
trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre,
podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo,
gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido
o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la
trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de
edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como
medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge
o conviviente civil, en los mismos términos señalados en
el inciso anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma
indebida, los trabajadores involucrados serán
solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones
pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales
que por este hecho les pudiere corresponder.