Artículo 198 del Código del Trabajo
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de
descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195,
de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados
en el artículo 196, como también los trabajadores que
hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un
subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.