Artículo 197 del Código del Trabajo
Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un
permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del período postnatal, durante el cual recibirán un
subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por
descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del
artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus
labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de
su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se
extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el
cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere
correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el
cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el
contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás
remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de
trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el
inciso anterior, en los términos de dicho precepto y
conforme a lo acordado con su empleador.
Para ejercer los derechos establecidos en los incisos
segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a
su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo
menos treinta días de anticipación al término del período
postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no
efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su
permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en
el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la
trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las
condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo
puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la
trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del
empleador a la reincorporación parcial deberá ser
fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días
de recibida la comunicación de ésta, mediante carta
certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo
acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante
la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados
desde que tome conocimiento de la comunicación de su
empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza
de las labores y condiciones en las que éstas son
desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a
sus labores de conformidad a lo establecido en este
artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del
subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre
tuviere el cuidado personal del menor por sentencia
judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio
establecidos en los incisos primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a
elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal
parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el
número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas
por el padre deberán ubicarse en el período final del
permiso y darán derecho al subsidio establecido en este
artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será
aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal
parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta
certificada enviada, a lo menos, con diez días de
anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con
copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha
comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al
empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre
deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que
correspondan, antes del inicio del permiso postnatal
parental que aquél utilice.
El subsidio derivado del permiso postnatal parental se
financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley
Nº150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
1982.
El empleador que impida el uso del permiso postnatal
parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con
el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del
permiso establecido en los incisos precedentes, será
sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades
tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en
este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del
Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este
respecto.