Artículo 195 del Código del Trabajo

Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un
descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce
semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días
en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a
su elección desde el momento del parto, y en este caso
será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o
distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del
nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se
encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la
notificación de la resolución que otorgue el cuidado
personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los
artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es
irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de
permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él
que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre
o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien
gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este
Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el
artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del
cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y
subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán
renunciarse y durante los períodos de descanso queda
prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en
contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante
dichos períodos, incluido el período establecido en el
artículo 197 bis.