Artículo 194 del Código del Trabajo

Art. 194. La protección a la maternidad, la paternidad y
la vida familiar se regirá por las disposiciones del
presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la
administración pública, los servicios semifiscales, de
administración autónoma, de las municipalidades y todos los
servicios y establecimientos, cooperativas o empresas
industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de
propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o
independiente, municipal o particular o perteneciente a una
corporación de derecho público o privado.

Las disposiciones anteriores comprenden
las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o servicios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores
que dependan de cualquier empleador, comprendidos
aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los
que estén acogidos a algún sistema previsional.

Ningún empleador podrá condicionar la
contratación de trabajadoras, su permanencia
o renovación de contrato, o la promoción o
movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos
fines certificado o examen alguno para
verificar si se encuentra o no en estado de
gravidez.