Artículo 194 del Código del Trabajo
Art. 194. El presente Título se regirá por el principio
de parentalidad positiva, que incluye las capacidades
prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables
para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano
desarrollo a sus hijos e hijas; el principio de corresponsabilidad
social, que comprende la promoción en la sociedad de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores
de cuidado no remunerado, y el principio de protección a
la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de
oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres,
buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños
y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras.
Dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con
las responsabilidades y facultades de administración que
este Código reconoce al empleador.
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso,
la naturaleza de la relación laboral y los servicios
prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y
la vida privada, realizando acciones destinadas a informar,
educar y sensibilizar sobre la importancia de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de
campañas de sensibilización y difusión realizadas
directamente por el empleador o a través de los organismos
administradores de la ley N° 16.744. La Superintendencia de
Seguridad Social, mediante una norma de carácter general,
entregará las directrices para la ejecución de estas acciones
y para la entrega de información por parte de las
entidades administradoras de la ley N° 16.744.
La protección a la maternidad y la paternidad y la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regirá
por las disposiciones del presente título y quedan sujetos
a ellas los servicios de la administración pública, los
servicios semifiscales, de administración autónoma, de las
municipalidades y todos los servicios y establecimientos,
cooperativas o empresas industriales, extractivas,
agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de
administración autónoma o independiente, municipal o
particular o perteneciente a una corporación de derecho público
o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden
las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores
que dependan de cualquier empleador, comprendidos
aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los
que estén acogidos a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la
contratación de trabajadoras, su permanencia
o renovación de contrato, o la promoción o
movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos
fines certificado o examen alguno para
verificar si se encuentra o no en estado de
gravidez.