Artículo 192 del Código del Trabajo
Art. 192. Se concede acción popular para
denunciar las infracciones a este título y
estarán especialmente obligados a efectuar
las denuncias, además de los inspectores del
trabajo, el personal de Carabineros de Chile,
los conductores de medios de transporte
terrestre, los capitanes de naves mercantes
chilenas o extranjeras, los funcionarios de
aduana y los encargados de las labores de
carga y descarga en los puertos.