Artículo 190 del Código del Trabajo
Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán
en cada caso las reformas o medidas mínimas de
higiene y seguridad que los trabajos y la salud
de los trabajadores aconsejen. Para este efecto
podrán disponer que funcionarios competentes
visiten los establecimientos y faenas
respectivos en las horas y oportunidades que
estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro
del cual deben efectuarse esas reformas o
medidas.
Dicha visita podrá motivarse, también,
en una denuncia realizada por cualquier persona
que informe de la existencia de un hecho o
circunstancia que ponga en grave riesgo la
salud de los trabajadores.