Artículo 19 del Código del Trabajo

Art. 19 La modificación introducida por el
artículo único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº
19.759 al inciso primero del artículo 22 del
Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º
de enero de 2005.

A partir de la misma fecha regirán las
modificaciones introducidas por la letra a), del
Nº 9 y el Nº 17, de la Ley Nº 19.759, al inciso
primero del artículo 25 sólo en lo que se refiere
al reemplazo del guarismo "192" por "180" y al
inciso final del artículo 106, respectivamente.

La modificación que se introdujo al inciso
primero del artículo 25 del Código del Trabajo
por la Ley Nº 19.759, relativa a los tiempos que
se imputan o no a la jornada de los trabajadores
a que alude esa disposición, regirá a contar del
día 1 del mes subsiguiente a la fecha de
publicación de la Ley Nº 19.818 en el Diario
Oficial.