Artículo 189 del Código del Trabajo
Art. 189. Los trabajos subterráneos que
se efectúen en terrenos compuestos de capas
filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente
inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras
subterráneas, y la aplicación de explosivos en
estas faenas y en la explotación de las minas,
canteras y salitreras, se regirán por las
disposiciones del reglamento correspondiente.