Artículo 188 del Código del Trabajo
Art. 188. Los trabajos de carga y descarga,
reparaciones y conservación de naves y demás
faenas que se practiquen en los puertos, diques,
desembarcaderos, muelles y espigones de atraque,
y que se consulten en los reglamentos de este
título, se supervigilarán por la autoridad
marítima.