Artículo 187 del Código del Trabajo

Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el
desempeño de un trabajador en faenas calificadas
como superiores a sus fuerzas o que puedan
comprometer su salud o seguridad.

La calificación a que se refiere el inciso
precedente, será realizada por los organismos
competentes de conformidad a la ley, teniendo
en vista la opinión de entidades de reconocida
especialización en la materia de que se trate,
sean públicas o privadas.