Artículo 186 del Código del Trabajo
Art. 186. Para trabajar en las industrias
o faenas a que se refiere el artículo anterior,
los trabajadores necesitarán un certificado
médico de aptitud.
Art. 186. Para trabajar en las industrias
o faenas a que se refiere el artículo anterior,
los trabajadores necesitarán un certificado
médico de aptitud.